Asesoría Tributaria · 7 Min de Lectura
Octubre 2026
Una compañía que declara renta en Colombia puede pagar parte de su impuesto de renta ejecutando una obra pública en los municipios afectados por el terremoto, en lugar de girar esa parte al Tesoro. La figura, que el decreto denomina modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, la creó el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, expedido dentro del Estado de Emergencia. Según el decreto, el aporte no puede superar el 50 % del impuesto a cargo de la declaración de renta del año gravable anterior. El mismo decreto ordenó a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP) elaborar un Manual Operativo dentro del mes siguiente a su entrada en vigencia. El plazo para expedir el manual venció hacia comienzos de octubre de 2026, pero a la fecha no hemos confirmado que se haya publicado. Antes de tomar cualquier decisión, verifique en el sitio oficial de la ART si ya se expidió. Lo que sigue distingue lo que el decreto ya deja en firme, lo que todavía falta confirmar en su texto completo y lo que depende de ese manual.
Qué es y en qué se diferencia de una donación
No es una donación ni un aporte voluntario adicional. Es una forma de cumplir parte del impuesto de renta que la compañía debe pagar, ejecutada como obra en un territorio determinado. La diferencia práctica es de visibilidad y de control. El contribuyente escoge el proyecto dentro de un banco previamente conformado, participa en su ejecución y responde por su entrega. En este caso se trata de un Banco de proyectos de la reconstrucción, que administra y opera la ART y que funciona articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública.
Eso no significa que el mecanismo sea neutro para la compañía. Según cómo se estructure, podría exigir adelantar recursos propios antes de recuperar el valor, como se explica más abajo.
Dónde aplica y quién puede participar
El ámbito territorial no es un listado cerrado de municipios. El Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026, declaró el Estado de Emergencia en parte del territorio. Cubre los municipios incluidos en el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD y cualquier otro que demuestre una afectación concreta derivada del sismo. El Decreto 1389 aplica en los municipios que quedan dentro del ámbito de esa emergencia: 16 departamentos, entre ellos Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Valle y Caquetá. El Decreto 1348 incluyó a Caquetá y Santander y excluyó a Putumayo.
Una advertencia: el comunicado de Presidencia sobre el Decreto 1389 enumera 16 departamentos que incluyen a Putumayo y no a Santander, lo contrario de lo que dispuso el Decreto 1348. Si su proyecto está en Santander o Putumayo, confirme el ámbito en el texto del Decreto 1389.
La condición es que las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo acrediten la afectación mediante los registros oficiales o mecanismos complementarios de verificación. Esos municipios pueden acogerse sean o no ZOMAC o PDET.
La condición de afectación recae sobre el municipio y el proyecto, no sobre el contribuyente. Esa es nuestra lectura del decreto, que exige el daño en el territorio. En principio, una compañía con operación en Bogotá o en la Costa puede vincularse a un proyecto en un municipio afectado sin tener allí ningún activo. El Manual Operativo, sin embargo, podría fijar requisitos para el contribuyente.
El tope sí está fijado. Según el Decreto 1389, tal como lo recoge el comunicado oficial de Presidencia, el valor que aporte la compañía no puede superar el 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración de renta del año gravable inmediatamente anterior.
En cambio, los requisitos de entrada del contribuyente no están confirmados para esta modalidad, incluido cualquier umbral mínimo de ingresos. Es un punto que debe revisarse en el texto completo del Decreto 1389, en el Manual Operativo y en las normas del régimen ordinario.
Decreto Legislativo 1389 de 2026
50 %
Es el tope del aporte: el 50 % del impuesto a cargo del año gravable anterior.
Esa parte del impuesto se cumple con una obra pública en un municipio afectado.
Nunca en activos propios: la obra debe ligarse directamente a los daños del sismo.
Qué obras se pueden financiar
Según el comunicado oficial de Presidencia, el Decreto 1389 fija diez sectores de inversión:
- vivienda de interés social y prioritario; - educación pública e infraestructura educativa; - salud pública e infraestructura de salud; - agua potable y saneamiento básico; - energía y servicios públicos asociados a la recuperación; - infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad; - tecnologías de la información y las comunicaciones; - bienes públicos rurales e infraestructura productiva; - infraestructura deportiva; - gestión del riesgo de desastres.
La amplitud de los sectores tiene un límite claro: todos los proyectos deben estar directamente relacionados con las afectaciones causadas por el terremoto y sus réplicas, y responder a necesidades de reconstrucción identificadas oficialmente.
El decreto marca además una frontera: prohíbe usar esta modalidad para reconstruir o mejorar activos de la propia empresa o destinados principalmente a su beneficio particular. Los proyectos deben ser inversión pública o recuperar bienes, infraestructura o servicios de interés público.
Modalidades y títulos: lo que falta confirmar
En el régimen ordinario, Obras por Impuestos funciona con dos opciones: la de fiducia y la de convenio. No hemos confirmado que el Decreto 1389 las adopte para la reconstrucción. Tampoco sabemos quién podría acceder a cada una ni en qué momento se entregarían los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT).
Tampoco están confirmados los porcentajes con los que pueden usarse los títulos ni los límites del convenio frente al patrimonio. Son puntos que deben contrastarse con el texto del Decreto 1389, con las normas del régimen ordinario y con el Manual Operativo.
El calendario: propio de la reconstrucción
Según el decreto, el banco de la reconstrucción opera con calendario propio y no está sujeto a los cortes ordinarios del mecanismo general de Obras por Impuestos.
El decreto fija dos plazos. Uno es el mes que dio a la ART y al DNP para elaborar el Manual Operativo. El otro es de quince días hábiles: el que tienen las entidades para emitir los conceptos de viabilidad. Se cuentan desde la radicación completa del proyecto, siempre que no se requieran ajustes o información adicional. El proyecto necesita la viabilidad de la entidad nacional competente y el concepto de viabilidad definitiva del DNP. El manual fijará las reglas para revisar los proyectos al mismo tiempo y coordinar los plazos entre entidades. También dependen del Manual Operativo:
- las fechas de asignación; - la formalización de los acuerdos; - la periodicidad de los reportes de avance; - los documentos que hay que radicar.
Las fechas del régimen ordinario, por tanto, no sirven de referencia. Lo que cuenta es el calendario propio del banco de la reconstrucción y lo que establezca el manual.
Vigencia y riesgos que conviene medir
La emergencia se declaró el 19 de agosto de 2026 por 30 días y el Decreto 1389 se expidió dentro de ese término. Pero es un decreto legislativo: está sujeto a control de la Corte Constitucional y, si la Corte declarara inexequible la emergencia, el mecanismo caería. Antes de decidir, conviene verificar si la Corte ya se pronunció sobre el Decreto 1261 o sobre el 1389.
Tampoco es un análisis libre de riesgo para la compañía. Esta modalidad podría prever que los TRT se reciban solo al entregar la obra, algo que no está confirmado. En ese caso, la empresa tendría que adelantar recursos propios durante la ejecución. Eso supondría un costo de caja y un riesgo de ejecución y de incumplimiento que hay que medir antes de comprometerse.
Cómo abordar la decisión
La pregunta no es si el mecanismo conviene en abstracto. Lo que hay que ver es si la compañía tiene impuesto a cargo suficiente, caja para sostener la ejecución y capacidad real de administrar un proyecto público con seguimiento.
El orden sensato es este:
1. Calcular el tope: el 50 % del impuesto a cargo de la declaración de renta del año gravable anterior. 2. Revisar en el banco de la reconstrucción los proyectos del municipio de interés. 3. Comprobar que la afectación esté acreditada, que la obra se relacione directamente con los daños del sismo y que no recaiga sobre activos propios. 4. Contrastar los requisitos, plazos y documentos con el Manual Operativo. 5. Solo entonces, llevar la propuesta a la Junta.
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