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Bulevar haussmanniano de París al amanecer

Impuestos · 9 Min de Lectura

Qué Cambió en la Fiscalidad Europea en 2026

Nuevos marcos de la UE y sus implicaciones para la inversión transfronteriza entre América Latina y Europa.

Impuestos · 9 Min de Lectura

Agosto 2026

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Tres cosas cambiaron en Bruselas en las primeras semanas de 2026. Una de ellas desactiva una regla para la que los grupos estadounidenses habían dedicado dos años de preparación. Otra convierte el carbono, por primera vez, en un renglón de la factura de importación. La tercera lleva vigente discretamente desde 2022 y sigue siendo el instrumento más desaprovechado a disposición de cualquier compañía que mueva dinero entre Bogotá y Europa.

Pilar Dos: la regla que se desactiva para los grupos estadounidenses

La Directiva de Imposición Mínima de la UE — Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo — incorporó al derecho europeo el impuesto mínimo global del quince por ciento de la OCDE. Para un grupo con matriz en Estados Unidos, filial colombiana y cualquier presencia europea, planteó una pregunta incómoda: ¿podía un Estado miembro europeo extender su alcance y complementar el impuesto sobre utilidades obtenidas enteramente fuera de Europa?

Bajo la Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (UTPR), la respuesta era sí. Ese es el mecanismo que permite a una jurisdicción recaudar el impuesto complementario sobre utilidades sujetas a baja imposición originadas en cualquier punto del grupo, incluidas jurisdicciones sin conexión alguna con el Estado que recauda.

El 5 de enero de 2026 la OCDE publicó lo que se conoce como el paquete side-by-side. El 12 de enero la Comisión Europea publicó una comunicación en el Diario Oficial que confirma que el paquete se aplica a través del artículo 32 de la Directiva — sin modificación alguna de la Directiva misma.

El efecto práctico es significativo. El puerto seguro side-by-side desactiva tanto la Regla de Inclusión de Rentas (IIR) como la Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (UTPR) cuando la entidad matriz última se ubica en una jurisdicción que impone tributación mínima sobre las rentas nacionales y extranjeras y concede un descuento por impuestos pagados en el exterior respecto de los impuestos complementarios mínimos domésticos calificados (QDMTT). En el registro central de la OCDE, Estados Unidos es actualmente la única jurisdicción que califica.

El puerto seguro está disponible para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Dos advertencias acompañan esa frase. Primero, su disponibilidad depende de la implementación local, y en muchos Estados miembros las reglas no estarán transpuestas al derecho nacional antes del segundo semestre de 2026 o incluso de 2027. Segundo, se trata de un puerto seguro, no de una derogación: las obligaciones subyacentes, la recolección de datos y los impuestos complementarios mínimos domésticos calificados de cada jurisdicción permanecen exactamente donde estaban.

Para un grupo estadounidense que dedicó 2024 y 2025 a construir capacidad de Pilar Dos, la lectura correcta no es que el trabajo se haya perdido. Es que la exposición se ha estrechado de manera pronunciada, y el calendario de cumplimiento de los próximos dos años es ahora una cuestión de qué Estados miembros han transpuesto qué, y cuándo.

CBAM: el carbono dejó de ser reporte y pasó a ser costo

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) entró en su fase definitiva el 1 de enero de 2026. Durante dos años fue un ejercicio de reporte. Ahora es un ejercicio financiero.

El CBAM cubre seis sectores: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Los importadores que ingresen más de cincuenta toneladas anuales de mercancías cubiertas a la Unión Europea deben ostentar la condición de declarante CBAM autorizado — y solo un declarante autorizado puede importar por encima de ese umbral. Por debajo de cincuenta toneladas, las obligaciones no se activan.

El dinero llega con rezago. La venta de certificados se abre el 1 de febrero de 2027, y la primera entrega de certificados tiene lugar en 2027, cubriendo las mercancías importadas durante 2026. El precio aplicable a las importaciones de 2026 refleja el precio promedio trimestral de subasta de los derechos de emisión de la UE; a partir de 2027 la referencia pasa a un promedio semanal.

Esto importa a ambos lados del Atlántico, y por razones distintas. Un productor colombiano que venda acero, aluminio o cemento hacia Europa encontrará que la intensidad de carbono de su producción es ahora una variable comercial, valorada por el costo de cumplimiento de su cliente y no por regulación colombiana alguna. Un comprador europeo empezará a pedir datos de emisiones con la misma insistencia con que exige certificados de origen.

La parte incómoda es que los datos tienen que salir de alguna parte. Las emisiones implícitas se calculan a nivel de instalación. Un productor que no pueda sustentar sus cifras verá sus mercancías valoradas con valores por defecto, y los valores por defecto no están diseñados para favorecer a nadie.

El convenio Colombia–Francia que casi nadie aprovecha bien

El convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y Francia se firmó en junio de 2015. Después esperó. El Congreso colombiano lo aprobó en octubre de 2020, la Corte Constitucional lo declaró exequible el 9 de diciembre de 2021, y entró en vigor el 1 de enero de 2022. Conforme al artículo 30, sus disposiciones surtieron efecto a partir del 1 de enero de 2023 para los impuestos retenidos en la fuente.

Construido sobre el modelo de la OCDE, reduce las tarifas de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y regalías entre los dos países. En una región donde los pagos transfronterizos soportan de manera rutinaria la retención plena de ley porque nadie verificó si aplicaba un convenio, eso no es un tecnicismo. Es una fuga recurrente y cuantificable.

Vemos el mismo patrón con suficiente frecuencia como para ponerle nombre: un prestamista francés que financia un proyecto colombiano, una filial colombiana que paga regalías a su matriz europea, un cargo por administración que cruza el Atlántico — y la tarifa del convenio nunca invocada, porque la documentación nunca se armó y el plazo pasó en silencio.

El beneficio del convenio no es automático. Exige certificación de residencia fiscal y, cada vez más, una respuesta defendible a la pregunta de si el receptor es el beneficiario efectivo del ingreso o apenas un conducto. Esa respuesta es mucho más fácil de dar por anticipado que de reconstruir bajo fiscalización.

Lo que conecta a los tres

Se trata de tres instrumentos sin relación entre sí — una directiva de imposición mínima, un gravamen en frontera por carbono, un convenio bilateral. Lo que comparten es una dirección de marcha que se ha mantenido consistente durante una década: la administración tributaria europea está pasando de revisar declaraciones a verificar sustancia.

El puerto seguro side-by-side se concede sobre la base de lo que la jurisdicción de la matriz efectivamente hace, no de lo que una estructura declara. El CBAM valora lo que una instalación específica efectivamente emite, no lo que sugiere un promedio sectorial. El beneficio del convenio se adhiere a quien genuinamente es titular del ingreso, no a quien figura en la instrucción de pago.

En cada caso la pregunta es la misma: ¿puede acreditarlo? Y en cada caso la prueba tiene que existir antes de la operación, no después de la liquidación oficial.

La falla que vemos con mayor frecuencia

Rara vez se trata de planeación agresiva. La planeación agresiva suele llegar con asesores adjuntos y un expediente detrás.

Lo que vemos con mucha más frecuencia es una estructura que era correcta cuando se construyó y que nunca se volvió a revisar. Una sociedad holding constituida cuando la red de convenios se veía distinta. Un esquema de financiación diseñado antes de que aplicaran las reglas de limitación de intereses. Una entidad europea con domicilio registrado, cuenta bancaria y ninguna decisión jamás adoptada dentro de ella — algo que en 2015 no llamaba la atención y que hoy es lo primero que un auditor pone a prueba.

Nada de esto era incorrecto en su momento. Simplemente dejó de ser correcto, y nadie programó la revisión que lo habría detectado.

En qué posición deja esto a un CFO

Si su grupo tiene matriz en Estados Unidos, operaciones en Colombia y alguna huella europea, tres preguntas merecen entrar en la próxima agenda.

¿Aplica el puerto seguro side-by-side a su grupo, y cada Estado miembro en el que opera lo ha transpuesto efectivamente? La respuesta diferirá por jurisdicción a lo largo de 2026 y hasta bien entrado 2027, y la brecha entre la posición de la OCDE y el derecho nacional es donde habitan los errores de declaración.

Si exporta alguna mercancía cubierta hacia la Unión Europea, ¿sabe si supera el umbral de cincuenta toneladas, y sus datos de producción resistirían la verificación de un cliente? Esa pregunta ya se está formulando, por parte de los compradores, de cara a la entrega de certificados de 2027.

Y en cada pago transfronterizo recurrente entre Colombia y Europa — dividendos, intereses, regalías, honorarios por servicios — ¿se está invocando la tarifa del convenio, y está completo el expediente que la sustenta?

Ninguna de estas cuestiones es exótica. Las tres son de las que resultan económicas de corregir por anticipado y costosas de discutir después. Esa asimetría es todo el argumento para revisarlas antes de que cierre el año.

Publicado por el equipo editorial de Castillo & Co. Las posiciones descritas reflejan el estado del derecho europeo a agosto de 2026 y no deben interpretarse como asesoría tributaria para ninguna transacción en particular.

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