Tributación · 8 Min de Lectura
Marzo 2026
El marco Pillar Two de la OECD — las reglas Global Anti-Base Erosion, o GloBE — representa el cambio más consecuente en la arquitectura tributaria internacional en una generación. Establece una tasa impositiva efectiva mínima global del 15% para empresas multinacionales con ingresos consolidados superiores a EUR 750 millones. A marzo de 2026, más de 40 jurisdicciones han promulgado o prácticamente promulgado legislación doméstica de Pillar Two. Colombia no está entre ellas. Ese hecho no significa que las operaciones colombianas estén fuera del alcance del marco. Significa exactamente lo contrario.
La Arquitectura de un Mínimo Global
Pillar Two opera sobre una premisa engañosamente simple: sin importar dónde se registren las utilidades de una multinacional, la jurisdicción de la entidad matriz última — o, en ciertos casos, jurisdicciones de matrices intermedias — puede imponer un impuesto complementario para llevar la tasa efectiva sobre esas utilidades al menos al 15%. El mecanismo tiene tres componentes interconectados. La Regla de Inclusión de Ingresos (IIR) permite a la jurisdicción matriz recaudar el impuesto complementario. La Regla de Utilidades No Suficientemente Gravadas (UTPR) funciona como respaldo, asignando el impuesto complementario a otras jurisdicciones si la matriz no actúa. Y el Impuesto Complementario Doméstico Mínimo Calificado (QDMTT) permite a la jurisdicción de la fuente recaudar ella misma el ingreso antes de que la IIR o la UTPR puedan alcanzarlo.
La comprensión crítica para las organizaciones con operaciones colombianas es esta: el cálculo ocurre independientemente de si Colombia ha adoptado las reglas de manera doméstica. Una casa matriz estadounidense o canadiense sujeta a Pillar Two en su jurisdicción de origen debe computar la tasa impositiva efectiva para cada jurisdicción en la que opera — incluyendo Colombia. Las reglas GloBE siguen las utilidades, no la legislación local.
Enero de 2026: El Paquete Side-by-Side
En enero de 2026, la OECD publicó el paquete Side-by-Side — una consolidación integral de las Reglas Modelo GloBE, el Comentario y la Guía Administrativa en un único documento de referencia integrado. Esto no fue meramente un ejercicio editorial. El paquete Side-by-Side resolvió numerosas ambigüedades interpretativas que habían persistido desde las Reglas Modelo originales de diciembre de 2021, particularmente en torno al tratamiento de activos por impuestos diferidos, la interacción entre regímenes de incentivos locales y el cálculo de la tasa impositiva efectiva GloBE, y la mecánica de la exclusión de ingresos basada en sustancia.
Para las funciones tributarias que preparan sus primeros cálculos GloBE de año completo, esta guía consolidada es ahora la referencia autorizada. Las primeras presentaciones del Globe Information Return (GIR) vencen el 30 de junio de 2026, para años fiscales que inicien en o después del 31 de diciembre de 2024. Estas presentaciones requieren cómputo jurisdicción por jurisdicción de ingresos GloBE, impuestos cubiertos, tasas efectivas, y cualquier impuesto complementario resultante. Los requisitos de datos son sustanciales, y las cifras de la entidad colombiana deben incluirse en cada presentación donde una matriz o matriz intermedia esté sujeta a las reglas.
La Tasa Efectiva de Colombia: Superior al 15%, pero los Detalles Importan
A primera vista, la aritmética parece favorable para las operaciones colombianas. La tasa general de impuesto de renta corporativo de Colombia se ubica en 35% — muy por encima del mínimo GloBE del 15%. La conclusión instintiva es que Pillar Two no representa exposición para las entidades que operan bajo el régimen general. Esa conclusión, aunque direccionalmente correcta en muchos casos, pasa por alto la distinción crítica entre tasas estatutarias y tasas impositivas efectivas GloBE.
La tasa impositiva efectiva GloBE no se calcula usando las definiciones de ingreso y gasto de la ley tributaria local. Comienza con el ingreso contable financiero bajo el estándar de consolidación de la matriz — típicamente IFRS o US GAAP — y luego aplica una serie de ajustes prescritos. Ciertas partidas que reducen la base gravable local pueden no reducir el ingreso GloBE. Inversamente, ciertos impuestos reconocidos localmente pueden no calificar como "impuestos cubiertos" bajo el marco GloBE. El resultado es que la tasa impositiva efectiva GloBE para una entidad colombiana puede diferir materialmente de su tasa estatutaria o incluso de su tasa efectiva calculada localmente.
Las diferencias temporales presentan particular complejidad. Los pasivos por impuestos diferidos que se espera reviertan dentro de cinco años generalmente brindan protección. Aquellos que no se espera reviertan — o que se relacionan con ciertas partidas excluidas — pueden no hacerlo. Para entidades con bases significativas de activos fijos, estructuras de financiamiento intercompañía, o compensaciones de pérdidas tributarias, el cálculo de la tasa efectiva GloBE requiere análisis granular a nivel de entidad que no puede aproximarse por referencia a la tasa estatutaria sola.
"Una tasa estatutaria del 35% no garantiza una tasa efectiva GloBE del 35%. El cálculo sigue su propia lógica — y esa lógica debe comprenderse antes de depender de ella."
Zonas Francas: La Cuestión del 20%
El régimen de zonas francas de Colombia ofrece una tasa preferencial del 20% en impuesto de renta corporativo para entidades calificadas. Esta tasa está por encima del mínimo GloBE del 15%, lo que podría sugerir seguridad. Pero el margen es más estrecho de lo que parece, y el análisis requiere atención cuidadosa a la interacción entre la tasa preferencial y la mecánica del cálculo GloBE.
La exclusión de ingresos basada en sustancia (SBIE) bajo las reglas GloBE permite a las entidades excluir una porción del ingreso atribuible a activos tangibles y nómina del cálculo del impuesto complementario. Para entidades en zonas francas con operaciones físicas significativas — plantas de manufactura, infraestructura logística, fuerzas laborales sustanciales — la SBIE puede brindar protección significativa aun si la tasa efectiva GloBE cae por debajo del 15% en un período determinado. Sin embargo, la SBIE se calcula usando un enfoque formulaico basado en valores en libros y costos de nómina elegibles, y sus tasas de transición están disminuyendo anualmente hasta 2032.
Para entidades en zonas francas que son primordialmente orientadas a servicios o que operan con huellas físicas reducidas, la SBIE puede ofrecer alivio limitado. La tasa estatutaria del 20% brinda un margen, pero ese margen se erosiona cuando el ingreso GloBE diverge del ingreso gravable local — lo cual, para entidades involucradas en transacciones intercompañía o que se benefician de incentivos locales más allá de la reducción de tasa misma, es un escenario realista. El enfoque prudente es modelar el cálculo GloBE explícitamente para cada entidad en zona franca en lugar de depender del diferencial de tasa principal.
El Escenario QDMTT
Cuando Colombia adopte legislación de Pillar Two — y la trayectoria de adopción de los Estados miembros de la OECD sugiere que esto es una cuestión de tiempo, no de probabilidad — el mecanismo inicial más probable será un Impuesto Complementario Doméstico Mínimo Calificado. El QDMTT permite a la jurisdicción de la fuente recaudar ella misma cualquier impuesto complementario, en lugar de ceder ese ingreso a la jurisdicción matriz a través de la IIR o a otras jurisdicciones a través de la UTPR.
La lógica fiscal es convincente. Si la tasa efectiva GloBE de una entidad colombiana cae por debajo del 15% en cualquier período — sea por diferencias temporales, interacciones con regímenes de incentivos, o características estructurales del perfil de ingreso de la entidad — el impuesto complementario resultante será recaudado por alguien. Sin un QDMTT, ese ingreso fluye a la jurisdicción matriz. Con un QDMTT, Colombia lo retiene. Para un país que consistentemente ha priorizado la soberanía fiscal y la protección de la base tributaria, la adopción de un QDMTT es la respuesta de política más natural.
Para las multinacionales, esto significa que la pregunta no es si enfrentarán cálculos de Pillar Two que involucren sus operaciones colombianas. Ya lo hacen, en virtud de las reglas de la jurisdicción matriz. La pregunta es si, cuando Colombia promulgue su propio mecanismo, la organización tendrá la arquitectura de datos, la infraestructura computacional y los procesos de gobierno establecidos para cumplir desde el primer día — o si estará apresurándose a construir esas capacidades bajo presión de plazos.
La Ventaja Estructural de la Preparación Temprana
Las organizaciones que están modelando sus cálculos GloBE colombianos ahora — mapeando ingreso contable financiero a ingreso GloBE, identificando impuestos cubiertos, computando la exclusión de ingresos basada en sustancia, sometiendo a prueba de estrés la tasa efectiva bajo varios escenarios — están construyendo algo más valioso que preparación para cumplimiento. Están construyendo entendimiento institucional de cómo sus operaciones colombianas interactúan con un marco tributario global que definirá la tributación internacional para la próxima generación.
Este entendimiento tiene valor práctico inmediato. Informa decisiones de precios de transferencia, estructuración de entidades, asignación de capital y utilización de regímenes de incentivos. Una organización que conoce su tasa efectiva GloBE colombiana — no su tasa estatutaria, no su tasa efectiva calculada localmente, sino su tasa efectiva GloBE real — puede tomar decisiones de estructuración con una precisión que los competidores que operan sobre suposiciones no pueden igualar.
El plazo de presentación del GIR del 30 de junio de 2026 no es un evento futuro. Es una obligación presente para toda multinacional dentro del alcance con una jurisdicción matriz que haya promulgado las reglas. Los datos colombianos deben ensamblarse, validarse e integrarse en la presentación a nivel de grupo. Para las organizaciones que aún no han comenzado este trabajo, la ventana se mide en semanas, no en trimestres.
El horizonte más amplio es igualmente claro. La adopción por parte de Colombia de legislación doméstica de Pillar Two transformará el panorama de cumplimiento local para cada multinacional que opere en el país. Las firmas que ya han construido la infraestructura analítica y operativa — que ya han corrido los números, identificado las sensibilidades, y establecido los flujos de datos — absorberán esa transición como un paso incremental. Las que han diferido el trabajo lo enfrentarán como un desafío estructural, comprimido dentro del cronograma de implementación que provea la legislación.
En tributación internacional, la ventaja no pertenece a la organización más grande o a la que tenga más recursos. Pertenece a la que comprendió el marco primero y se preparó con mayor disciplina. Pillar Two, y su inevitable intersección con el sistema tributario colombiano, es la prueba definitiva de ese principio.
Publicado por el equipo editorial de Castillo & Co. Las opiniones expresadas reflejan la perspectiva de nuestra firma sobre los desarrollos actuales en tributación internacional y no deben interpretarse como asesoría tributaria. Las organizaciones deben consultar asesores calificados respecto a sus circunstancias específicas.
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